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NOMBRE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE ALCOHOLES. NO ES NECESARIO QUE SE CONSIGNE EN LA ORDEN DE VISITA.

Conforme al primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, la presencia del titular de una licencia de alcoholes no es indispensable para la práctica de la inspección en dicha materia. Por lo tanto, no es necesario que la orden de visita consigne su nombre, ya que la inspección se realizará aun sin su presencia.

(Expediente 846/2ª Sala/10. Actor: Vicente Soria Rubio. Resolución del 25 veinticinco de enero de 2011 dos mil once).

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