Los artículos 113 y 114 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato disponen que las notificaciones personales se podrán efectuar en el domicilio fiscal de los contribuyentes, determinado de conformidad con el artículo 46 del Código, o en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. Ahora, en caso de los domicilios que refieran “s/n” tratándose del número de inmueble, el actuario está obligado a circunstanciar cómo se cercioró de encontrarse en el inmueble correcto a pesar de no existir un número que lo diferencie de los restantes, pues no basta que en la notificación correspondiente indique “una vez cerciorado físicamente dicho domicilio en el que se realiza la presente diligencia de acuerdo con el nombre de la avenida y calle porque se asientan en una placa metálica y el domicilio fiscal no cuenta con número”, sino que debe pormenorizar datos específicos que identifiquen el domicilio –en sustitución al número exterior- verbigracia, el color de la fachada, su descripción además indicar si se consignaba algún rótulo o denominación de la contribuyente buscada, si existían anuncios y cualquier otra que permitiera diferenciar el domicilio buscado del resto, incluso el cercioramiento por medio de los vecinos. Al no hacerlo de ese modo, es patente que las constancias de notificación no ofrecen certeza de que se hubiera realizado en el domicilio del contribuyente.
(Expediente: 960/4ªSala/17. Sentencia del 15 de octubre de 2019).