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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CARECE DE VALIDEZ LA PRACTICADA EN EL DOMICILIO DEL PARTICULAR, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.

Si bien es cierto que las notificaciones personales realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato son legalmente válidas, no menos cierto es que, atendiendo a la finalidad de las mismas, el destinatario de un acto o resolución de índole administrativo deberá conocer de manera directa la determinación de la autoridad que se le comunica; circunstancia que no se cumple si la notificación se realiza en el domicilio del particular o gobernado cuando éste se encuentra privado de su libertad en un centro de reclusión, motivo por el cual es clara y evidente una violación a su garantía de audiencia, defensa y debido proceso, que le impide controvertir una decisión que tenga como desenlace un contexto desfavorable.

(Expediente: 1856/1ª Sala/18. Sentencia del 11 de junio de 2019).

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