Si bien es cierto que las notificaciones personales realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato son legalmente válidas, no menos cierto es que, atendiendo a la finalidad de las mismas, el destinatario de un acto o resolución de índole administrativo deberá conocer de manera directa la determinación de la autoridad que se le comunica; circunstancia que no se cumple si la notificación se realiza en el domicilio del particular o gobernado cuando éste se encuentra privado de su libertad en un centro de reclusión, motivo por el cual es clara y evidente una violación a su garantía de audiencia, defensa y debido proceso, que le impide controvertir una decisión que tenga como desenlace un contexto desfavorable.
(Expediente: 1856/1ª Sala/18. Sentencia del 11 de junio de 2019).