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OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO PREVÉN LAS DISPOSICIONES FISCALES. EL INCUMPLIMIENTO A CADA UNA DE ESAS OBLIGACIONES ACTUALIZA DISTINTOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 115, fracciones I y IV, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, las personas sujetas al impuesto sobre nóminas realizarán el pago correspondiente mediante declaración mensual, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, aun cuando no exista impuesto a pagar y se actualizarán dos supuestos de infracción: cuando se incumpla con la obligación formal de presentar la declaración; y cuando se incumpla con la obligación sustantiva de no realizar el pago correspondiente. La obligación formal sólo conmina a los sujetos obligados a la presentación de la declaración, en tanto que la obligación de pagar el impuesto implica la entrega de una suma de dinero al fisco estatal, lo cual, sin lugar a dudas, evidencia que se trata de obligaciones distintas, por lo que su incumplimiento da lugar a que se configuren infracciones diversas, y ello se corrobora con el contenido del artículo 115 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, el cual distingue entre la obligación formal de presentar la declaración en la fracción I y la obligación sustantiva de realizar el pago en las fracciones III y IV. Entonces, las omisiones de las personas contribuyentes obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre nóminas y a pagar el impuesto, en los plazos que para tal efecto prevén las disposiciones fiscales, se tratan de distintos supuestos de infracción y, por ende, la actualización de la infracción que se le atribuyó a la parte actora, prevista en el artículo 115, fracción I, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, y la consecuente multa a que alude el diverso numeral 116, fracción I, del mismo código, sólo se surtiría por el hecho de no presentar la declaración, hipótesis en la que la falta de pago del impuesto ninguna trascendencia tiene, en virtud de que el citado artículo 115, fracción I, no sanciona esa conducta, sino únicamente la omisión de presentar la declaración.

 

(Expediente Toca 719/22 PL. Sentencia de 3 tres de mayo de 2023 dos mil veintitrés).

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