Al ser aplicable la legislación civil local cuando se está en presencia de una ocupación ilegal, por parte de la autoridad, entonces el reclamo del pago de la indemnización, por dicha ocupación irregular, debe estar sujeto a la figura de la prescripción negativa respecto de esa indemnización que contempla la normativa de la codificación civil estatal. Es decir, existe un plazo dentro del cual la persona afectada deberá ejercer su derecho que, como acreedor, puede hacer valer ante el deudor (el Estado), lo que se traduce en prescripción negativa del pago indemnizatorio, precisamente, con la legislación estatal civil, pues se afecta la propiedad privada, que es una institución típica del Derecho Civil. De conformidad con las consideraciones sustentadas en la contradicción de tesis 154/2017, que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 80/2018 (10a.), de rubro: «SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA, BASTA QUE EL ENJUICIADO DEMUESTRE QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN», se puede afirmar válidamente que cuando se está en presencia de una ocupación ilegal, por parte de la autoridad, el reclamo del pago de la indemnización, por dicha ocupación irregular, debe estar sujeto a la figura de la prescripción negativa que contempla la normativa de la codificación civil estatal. En virtud de que, si no existiera, y se pudiera reclamar en cualquier momento la indemnización solicitada, las situaciones jurídicas se mantendrían en un estado perpetuo de incertidumbre. De ahí que, en palabras de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de evitar la existencia de una eterna «espada de Damocles» pendiendo siempre sobre las relaciones jurídicas, exista un plazo dentro del cual la persona afectada deberá ejercer su derecho que, como acreedor, puede hacer valer ante el deudor (el Estado), lo que se traduce en prescripción negativa del pago indemnizatorio, precisamente, con la legislación estatal civil, ya que afecta la propiedad privada, que es una institución típica del Derecho Civil.
(Expediente 1912/4ª Sala/16. Sentencia de 14 catorce de junio de 2019 dos mil diecinueve. Parte actora: *****).