Por regla general, la orden de visita que la autoridad administrativa dirija al gobernado a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias debe constar por escrito, ser firmada y emitida por autoridad competente, precisar el lugar o lugares que han de inspeccionarse, su objeto, los destinatarios de la orden o, en su caso, proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como especificar las personas que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia. De modo que si en la redacción de una orden de visita se utilizaron tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el visitado, ello revela que no cumple las exigencias mencionadas, y sí, por el contrario, debe tenerse por probado que se transgredieron los requisitos que debe contener aquélla. Lo anterior deriva de que resulta lógico que si la autoridad competente emite una orden de visita, tanto sus elementos genéricos como los específicos deben estar señalados con el mismo tipo de letra (hológrafa, de máquina de escribir o impresión). De considerarse lo contrario, implicaría presumir que los encargados de desahogar la visita decidieron, motu proprio, practicar la visita de inspección.
(Expediente 991/3ª Sala/10. Actores: J. Guadalupe Plácido Colchado y Ofelia Gómez Hernández. Resolución del 9 nueve de marzo de 2011 dos mil once).