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ORDEN DE VISITA EN MATERIA DE ALCOHOLES. SUPUESTO EN QUE SU OBJETO PUEDE SER GENÉRICO.

De acuerdo con los artículos 7 y 35 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, 72 y 110 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato -de aplicación supletoria a dicha legislación-, así como 48 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de Servicios para el Municipio de San Felipe, uno de los requisitos a satisfacer al emitirse una orden de visita para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de alcoholes en esa municipalidad, consiste en la precisión de su objeto, el que no debe ser general, vago o impreciso, sino al contrario, determinado, para así dar seguridad al gobernado y no colocarle en indefensión. De esta manera, si en una orden de visita se realiza un listado de actividades a verificarse que nada tiene que ver con el sujeto a quien se dirige, la torna genérica, pues deja al arbitrio de los visitadores las facultades de comprobación, lo que puede dar pauta a abusos de autoridad. No obstante, las anteriores consideraciones únicamente son válidas tratándose de órdenes de visita para contribuyentes en materia de alcoholes registrados ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, pues sólo en este caso se está en condiciones de saber qué actividades están a su cargo, situación que es distinta cuando se trata de sujetos que exploten de manera clandestina un giro comercial relacionado con la producción, almacenamiento, distribución, transportación o porteo, y enajenación de alcohol, y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, es decir, sin la licencia de alcoholes emitida por la autoridad administrativa, ya que en estos casos la orden puede ser general, pues no se sabe a qué obligaciones específicas está sujeto el destinatario de la orden de visita.

(Toca 152/12 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por el Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, autoridad codemandada. Resolución de 22 de agosto de 2012)

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