Para que exista plena certeza de que el contenido completo de una orden de visita ha sido elaborado por quien la suscribe, debe estar confeccionada de su puño y letra o, en su defecto, el contenido que preceda a la firma debe ser uniforme, de tal suerte que no haya lugar a duda de que la autoridad competente tenía pleno conocimiento del acto de molestia que suscribió. Si la orden de visita tiene espacios en blanco que fueron llenados a mano, deja en incertidumbre al particular afectado, quien no tiene la certeza de que dichos vacíos hayan sido llenados por la misma persona que suscribió la orden. De ahí que, si la competencia de una autoridad es una condición sine qua non del acto de molestia, protegida a nivel constitucional y sobre la cual no debe existir interrogante alguna, dicha omisión contraviene los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 208 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
(Recurso de revisión 317/1ª Sala/11. Recurrente: Mario Eduardo Castillo Sánchez, autorizado del Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato. Resolución de 10 de febrero de 2012).