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ORGANISMOS ESCOLARES. SON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tienen el carácter de autoridades administrativas los organismos escolares que imponen y ejecutan medidas sancionatorias, que van desde una suspensión temporal hasta una expulsión del centro educativo de nivel básico, pues su actuar reúne las características del derecho administrativo sancionador consistentes en: 1) un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción y dé lugar al surgimiento de una sanción de carácter administrativa; 2) se sigue en forma de juicio, en el cual se determina si la conducta -acción u omisión- contraviene prohibiciones o causa daño, material o de violencia dentro del entorno escolar; y, 3) tiene como finalidad procurar la correcta actuación -en este caso de los alumnos-, y de lo contrario sancionar a los infractores. Se refrenda entonces que estamos en presencia de un acto administrativo derivado de un procedimiento disciplinario escolar cuando éste es instaurado por el director o la persona que establezca la norma de una institución educativa pública, en donde el Órgano Colegiado Escolar -integrado tanto por los padres de familia como por los maestros en su calidad de servidores públicos- emite una declaración unilateral de voluntad, emanada de una autoridad administrativa en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, e impone una sanción, resultando entonces el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, competente para conocer de la instauración, sustanciación y resolución del procedimiento disciplinario escolar.

(Ponente: Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa. Expediente: Toca 721/18 PL Sentencia. 30 de enero de 2018).

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