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PÁGINAS DE INTERNET. SU CONTENIDO ES SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL TRATARSE DE HECHOS NOTORIOS.

Los datos que aparecen en las páginas electrónicas quelas autoridades administrativas utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, el directorio y el tabulador de sueldos de sus empleados, constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 55 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada “Internet”, del cual puede obtenerse entre otra información el nombre del servidor público, el cargo que ocupa, su historial laboral, etcétera, de ahí que sea válido que las Salas de este Tribunal invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.

(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 339/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por el autorizado del Oficial Mayor del municipio de Guanajuato, Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 20 veinte de octubre 2016)

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