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PAGO DE HONORARIOS A DEFENSOR PARTICULAR. SOLO SERÁ PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE QUE SE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL PARTICULAR POR LA FALTA DE DILIGENCIA DE QUIEN DEBIÓ PROPORCIONAR ASISTENCIA JURÍDICA Y SE AFECTÓ LA LIBERTAD DEL PROMOVENTE.

Si bien en el procedimiento contencioso administrativo se encuentra prohibido el pago de gastos y costas, no menos cierto es que cuando se demuestre la ilegalidad del acto por una eminente falta de diligencia de la autoridad que estaba obligada a prestar el servicio de asistencia o defensa jurídica, que trajo como consecuencia la privación de la libertad del actor, resulta procedente el pago de honorarios erogados por la contratación de un defensor particular; ello con la finalidad de restituir al actor totalmente en el derecho que le fue violado. Por ello, para que sea procedente el pago se deberá anexar el recibo fiscal original que demuestre la realización del pago correspondiente, así como los testimonios de las actuaciones realizadas y los acuerdos recaídos a las mismas actuaciones, a efecto de que se compruebe el monto del pago erogado.

(Expediente 1283/3ª Sala/14 Sentencia del 26 de febrero de 2016 emitida en cumplimiento al juicio de amparo directo 431/2015. **********, **********, **********, **********, ********** y **********, partes actoras)

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