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PAGO DE LO INDEBIDO. LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD EROGADA, ALEGANDO UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO REINICIA EL TÉRMINO QUE LA PARTE ACTORA TIENE PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE LE DIO ORIGEN.

Si del expediente contencioso no se observa la existencia de constancias de notificación que indiquen el momento en que la autoridad administrativa hizo del conocimiento a la parte actora, la determinación de la cantidad a su cargo deberá atenderse a la fecha en que la parte demandante haya tenido conocimiento de los créditos que pretende controvertir. Por tanto, es a partir del día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento del acto (la fecha en que se enteró una contribución) -siempre que exista alguna constancia fehaciente de que se conoce el concepto del pago- cuando comienza a transcurrir el término para impugnar la determinación que le dio origen, y ese plazo, no puede reiniciarse con motivo de una solicitud de devolución presentada ante la autoridad administrativa, ya que si bien esta tiene la obligación de emitir una respuesta en observancia al contenido del artículo 8º constitucional, la emisión de ese nuevo acto administrativo no puede tener por alcance modificar una situación jurídica previa que adquirió firmeza ante la incuria del gobernado. Dicho con otras palabras, si en el proceso se intenta controvertir ilegalidades o vicios propios de los actos administrativos, pero estos en su oportunidad no fueron impugnados, la eventual declaratoria de nulidad no puede tener el efecto automático de la devolución del pago, aun cuando la impugnación verse sobre la negativa a dicha devolución, debido a que los actos administrativos anteriores adquirieron firmeza en cuanto a su legalidad. Por esta razón se califican de inoperantes los motivos de nulidad, al resultar extemporáneos, es decir, a la parte actora, no puede beneficiarle ningún concepto de impugnación tendente a cuestionar la legalidad de la determinación de la cantidad a su cargo, pues debió combatir esta en el término de treinta días, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento de la determinación de esa contribución, lo que acaeció cuando realizó los pagos respectivos (siempre y cuando en el documento correspondiente se expresen los conceptos por el que se realizó la erogación).

(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 28/19 PL. Recurrente: *****. Resolución de 8 ocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve.).

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