De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano autónomo, creado para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas, estatales o municipales, emitidos estos en ejercicio de la potestad soberana con la que están investidos estos entes. De modo que cuando las personas colectivas oficiales actúan en su facultad de imperio; esto es, encargadas de velar por el bien común, no pueden ser sujetos de derechos fundamentales, y, por tal motivo, no pueden alegar en el proceso administrativo o en el recurso de reclamación una eventual protección a prerrogativas por medio del control difuso o convencional a las Salas o al Pleno del Tribunal, de acuerdo con el nuevo marco constitucional, precisamente por actuar en su carácter soberano, y no como particulares
(toca 189/13 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por el Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato. Resolución de 11 de septiembre de 2013).