Skip to content
POLICÍAS EN ESTADO DE GRAVIDEZ. BENEFICIO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales cuando hayan sido removidos de sus cargos, no es procedente su reinstalación o reincorporación; en su caso, el estado sólo estará obligado a pagar una indemnización y las demás prestaciones a que tengan derecho aquéllos; sin embargo, en atención al Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de salvaguardar los derechos de las integrantes las instituciones policiales que se encuentren en estado de gravidez, se debe condenar a las autoridades demandadas a que continúen aportando las cuotas obrero-patronales ante la institución de seguridad social que corresponda, con la finalidad de que la demandante continúe recibiendo –no obstante su destitución- los beneficios derivados de sus derechos de asistencia y seguridad social; esto es, recibir atención médica durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, así como a gozar de las prestaciones que en la especie se establecen en la Ley del Seguro del Estado de Guanajuato, para el caso de maternidad.

(Expediente 1725/1ªSala/14. Sentencia de 30 abril de 2015, **********, parte actora)

Volver arriba