Skip to content
POLICÍAS MINISTERIALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCIÓN DE «REMOCIÓN» POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A LOS.

De la interpretación de los artículos 104, primer párrafo, y 108, fracción ix, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, se desprende que la autoridad competente para imponer la sanción de remoción a los integrantes de la Policía Ministerial del Estado de Guanajuato, por incurrir en responsabilidad administrativa, es el procurador general de Justicia del Estado de Guanajuato, y no la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, ya que esta última autoridad únicamente tiene como objeto conocer lo relacionado con el régimen de desarrollo policial y el régimen disciplinario. Entonces, es importante distinguir los dos sistemas normativos sancionadores que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, que son: a) el de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Procuraduría, aplicable para los casos en que los servidores públicos pertenecientes a esa institución (incluyendo a los policías ministeriales) incurran en faltas administrativas, siendo competente para determinar sobre la remoción en tal caso el procurador; y b) el régimen disciplinario del personal policial, cuya aplicación se establece para los casos en que los policías ministeriales incurren en indisciplina, siendo la competente la Comisión.

(Expediente 961/4ª Sala/14. Sentencia de 13 de abril de 2015, ***********, parte actora)

Volver arriba