El artículo 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece que la prescripción de los créditos fiscales será declarada por las autoridades fiscales a petición del interesado. A su vez, el artículo 61 de la citada ley, al establecer que si la autoridad realiza el cobro de un crédito fiscal a pesar de haber operado la prescripción sólo podrá interponerse el recurso establecido en la misma ley, autoriza que la prescripción de un crédito fiscal no sólo podrá declararla la autoridad fiscal a petición del contribuyente, sino también cuando se haga valer como agravio dentro del recurso administrativo. Ahora bien, conforme al artículo 147, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal, el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución sería el único medio de defensa que procedería en contra del requerimiento de pago de un crédito fiscal en el que haya operado la prescripción. Empero, el artículo 256 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o promover directamente el proceso administrativo ante el tribunal o los juzgados. Así pues, ante la contradicción entre tales normas y con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que el proceso administrativo es procedente contra actos de índole fiscal municipal, aun cuando el actor no haya interpuesto previamente el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. Por tanto, si la prescripción puede hacer valer como disentimiento en contra de un crédito fiscal dentro del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, entonces, también puede plantearse como concepto impugnativo dentro del proceso administrativo y no necesariamente debe ser declarada por la autoridad fiscal a petición del interesado.
(Expediente 525/3ª Sala/13. Actor: **********. Sentencia de 21veintiuno de mayo de 2014 dos mil catorce).