El artículo 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que solo se podrá otorgar la suspensión del acto impugnado si con ello no se causa un perjuicio evidente al interés social, si se contravienen disposiciones de orden público o se deje sin materia el proceso administrativo. Debido a que el artículo 341 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que en caso de incumplimiento del pago por la prestación del servicio público de agua potable se podrá suspender la prestación del mismo y solo en el caso de uso doméstico, se otorgará la dotación de agua suficiente para las necesidades básicas, lo procedente es modificar el acuerdo dictado por el a quo para que este otorgue la suspensión solicitada por el demandante, para que se le otorgue la dotación de agua suficiente para las necesidades básicas.
(Recurso de revisión 243/1ª Sala/14, proceso administrativo municipal 349/2014-JN. Actor: **********, autorizado de **********. Resolución de 30 treinta de septiembre de 2014 dos mil catorce).