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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE SU PAGO A AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

El artículo 1 de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato establece que su observancia es obligatoria, y tiene por objeto regular, además de las relaciones laborales entabladas entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y sus trabajadores, los derechos previstos en el artículo 123, apartado B, en relación con el 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus ordenamientos reglamentarios y normativos legales de aplicación supletoria.  De aquí que el marco legal para el reconocimiento del derecho a la prima de antigüedad para los agentes de la policía ministerial del estado de Guanajuato se derive en conjunto de los siguientes artículos: 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 3, 51 fracciones I y XII y 53 de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato; 63, fracciones I y II, incisos B) y C), de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos para el Estado y de los Municipios de Guanajuato, y 90, fracción I, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato

(Expediente 314/1ª Sala/13.  Sentencia del 30 de octubre de 2013. Actor: **************************************).

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