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PROCEDE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, CONFORME A LO PACTADO EN EL CONVENIO CELEBRADO, CUANDO EL AYUNTAMIENTO FUE EL ENCARGADO DE CONSTITUIR SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTOS EN PROPIEDAD PRIVADA

La parte actora manifestó en el proceso que el Municipio de San Felipe, Guanajuato, había llevado a cabo una obra pública afectando diversos predios de la localidad, dentro los cuales se encuentra su propiedad, razón por la cual solicitó el reconocimiento del derecho al pago de la indemnización correspondiente al Ayuntamiento; quien al contestar su petición se limitó a señalar que fue la Comisión Estatal de Agua la que llevó a cabo la obra y, en consecuencia, era la encargada del pago de dichos conceptos, sin resolver favorablemente la pretensión. No obstante, tal negativa expresa, al analizar las pruebas del sumario se concluyó que el Ayuntamiento, en la elaboración del acta de fecha 26 veintiséis de enero de 2017 dos mil diecisiete, reconoció su obligación de: i) constituir servidumbres de acueducto en predios propiedad privada previa indemnización a sus propietarios; ii) Realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes; y, iii) se instruyó a la Tesorería Municipal dotar de suficiencia presupuestal correspondiente. En consecuencia, se declaró la nulidad del acto controvertido y se ordenó a la autoridad municipal la emisión de un nuevo acto en donde determine el monto de indemnización que le corresponde a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, el cual deberá cuantificarse en atención al tiempo transcurrido desde el avalúo fiscal del predio, realizado previamente a la ejecución de la obra pública y la fecha en la cual, sea emitida aquella resolución en cumplimiento al fallo.

(Expediente: 1136/2a. Sala/2020. Sentencia de fecha 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno. Parte actora: *****).

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