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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR REQUERIMIENTO DE PAGO EN LEÓN, GUANAJUATO.

Los artículos 89 y 93 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato prevén que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y que para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que efectúe el pago dentro del plazo legal.  En este contexto, el artículo 68, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, señala como atribución exclusiva de la Dirección de Ejecución la de llevar a cabo ese procedimiento para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; y en su fracción IV, la de notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de información y otros actos que se le encomienden de conformidad con las disposiciones aplicables. De aquí que, si conforme a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es atribución del Tesorero Municipal el ejercer la facultad económico-coactiva y, en su caso, delegarla conforme a las leyes y reglamentos vigentes, en el caso del municipio de León, dicha facultad se entiende delegada por reglamento a la Dirección de Ejecución. Así pues, si bien es cierto que conforme al artículo 66 del Reglamento Interior de la Administración Pública de esa municipalidad, la Dirección General de Ingresos planea, apoya, coordina y supervisa el trabajo de la Dirección de Ejecución, no obstante carece de atribución para efectuar los actos atribuidos expresamente a la Dirección de Ejecución por dicho Reglamento.

(Proceso administrativo 314/1ª Sala/12. Actor: ********************.  Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 dos mil doce)

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