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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEBE SER CUALITATIVO.

Al resolverse un procedimiento que trata la probable incursión en responsabilidad administrativa de un servidor público, no basta que el órgano resolutor enliste el material probatorio y asigne llanamente el valor establecido para cada tipo de prueba en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato –en los casos de aplicación supletoria– para tener por valorado un medio de prueba. Ello es así, porque el ejercicio de valoración implica dualidad al determinar su alcance, pues aún bajo el sistema de libre apreciación que prevé el artículo 117 del referido código, el mismo precepto menciona que la libertad del juzgador recae en dos aspectos, a saber: a) analizar las pruebas rendidas, y b) determinar su valor, salvo lo dispuesto por el propio código.  De aquí que la labor analítica del juzgador no puede eludirse en ningún caso, pues es indispensable conocer los razonamientos que tuvo en cuenta para concluir la comisión de la conducta infractora a partir de las pruebas, de tal forma que no basta referir el valor tasado que por ley le corresponde a un medio de prueba para que el justiciable sepa de qué forma influyó su contenido en la convicción del juzgador; saber cuáles fueron las circunstancias de ejecución de la falta que apreció el resolutor, y así conocer qué aspectos de las pruebas condujeron a la conclusión de responsabilidad administrativa.

(Expediente 845/1ª Sala/14. Sentencia de 28 de agosto de 2015,  **********, parte actora)

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