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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INSTAURADO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO. ESTUDIO OFICIOSO DE LA COMPETENCIA.

Si este procedimiento disciplinario específico es uno solo, independiente a las autoridades que intervengan en él, entonces no existe impedimento para que la Sala que conoce la resolución final, previo al análisis de fondo del asunto, estudie de oficio la incompetencia de las autoridades que intervinieron en alguna de sus fases, ya que la resolución que culmina con la imposición de una sanción disciplinaria se apoya en actos de naturaleza procedimental que deben ser efectuados por funcionarios competentes, pues la finalidad de estas etapas es aportar a las autoridades sancionadoras elementos que les permitan resolver sobre la presunta responsabilidad administrativa del servidor público. En efecto, existe tal vinculación entre sus fases, que los vicios o irregularidades cometidas en ellas pueden trascender en la resolución definitiva. De tal suerte que, aun y cuando en el proceso administrativo el actor no alegue la incompetencia de la autoridad que participó en alguna etapa, este Tribunal estará constreñido a su estudio oficioso al ser una cuestión de orden público, en términos del artículo 302, último párrafo del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Toca 263/10 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Iván Méndez Olmos, autorizado de la Directora de Quejas y Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública, autoridad demandada. Resolución del 6 seis de enero de 2011 dos mil once).

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