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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ES LA INSTANCIA COMPETENTE PARA INICIARLO Y EMITIR EL DICTAMEN RESPECTIVO.

Tanto en la abrogada Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, como en la vigente, el Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato es la autoridad competente para iniciar los procedimientos y emitir el dictamen relativo. En cuanto a la abrogada ley, el sustento se localiza en lo dispuesto en los artículos 49 y 50, así como en los artículos 221, 224, 234 y 237 del correlativo y también abrogado Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, de los cuales se desprende que el Visitador General es la única autoridad competente para iniciar los procedimientos y emitir el dictamen respectivo. Por otra parte, la actual Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato indica como facultad específica para la referida autoridad, en su artículo 108, fracción I, la emisión del acuerdo de inicio y vista o el de desechamiento, según el caso, así como el pronunciar el dictamen que corresponda, de acuerdo con la fracción IX del mismo numeral.

(Expediente 295/1ª Sala/11. Actora: Laura Beatriz Calvillo Correa. Resolución del 14 catorce de octubre de 2011 dos mil once).

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