Cuando se trate de unerror meramente formal en cualquier referencia de identificación contenida en una promoción que impida el conocimiento exacto del expediente al que la misma promoción va dirigida, las Salas de este Tribunal, a efecto de subsanar el error, pueden atender a los demás datos que se indiquen en la promoción, y que relacionados con la información que tienen en sus propios registros sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden.
(Ponente: Magistrada Antonia GuillerminaValdovino Guzmán. Toca 143/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por el Presidente Municipal de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional. Resolución del 22 de junio de 2016)