Cuando se impugne un acto negativo, como el incumplimiento a un contrato de obra pública, la parte actora no puede acreditar su existencia sólo con su dicho, arrojándole la carga de la prueba a la parte demandada; sino que debe demostrar el hecho positivo que da origen al negativo que reclama, en este caso, con la exhibición de las estimaciones, facturas, recibos presentados a la autoridad o cualquier otro medio de prueba con el que acredite la realización de la obra que se pretende sea pagada en términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
(Expediente: 380/3ª Sala/18. Sentencia del 7 de agosto de 2018).