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PRUEBA DE INFORMES DE AUTORIDAD CUANDO ESTÁ A SU DISPOSICIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA.

En términos del artículo 113 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado y los Municipios de Guanajuato, la prueba de informes de autoridad es una comunicación por escrito que rinde una autoridad sobre constancias que obren en su poder, y que no tiene el oferente. En este contexto, es improcedente el ofrecimiento de la prueba de informes que realiza la autoridad cuando la materia de la prueba es una constancia que está a su disposición o a disposición de una autoridad subordinada, ya que en este caso la autoridad puede adjuntarla al proceso como documental

(toca 34/12 PL. Resolución del 13 de marzo de 2013. Recurrente: ****************************************, autorizada del presidente municipal de Ocampo, Guanajuato).

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