Tratándose del desahogo de la prueba pericial en el proceso administrativo, el artículo 91, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que, una vez admitida, la autoridad jurisdiccional requerirá a las partes para que presenten a sus peritos a fin de que acepten el cargo y protesten su legal desempeño. Además, el mismo numeral prevé que la prueba se declarará desierta cuando, sin justa causa las partes no presenten a sus peritos para que acepten y protesten cargo. De acuerdo con estas reglas, las partes que ofrecen la prueba pericial en el proceso administrativo tienen la carga procesal ‒no la autoridad jurisdiccional–, de presentar a los peritos que propusieron para que acepten y protesten el cargo, por lo que el incumplimiento de esa obligación, será imputable a la parte oferente y, por ende, deberá afrontar como consecuencia de ello, la deserción de su prueba.
(Resolución del toca 692/19 de 12 doce de febrero de 2020 dos mil veinte. Recurrente: *********, actora en la instancia de origen).