La declaración de una persona asentada en un instrumento realizado ante la presencia del Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato sólo es eficaz para acreditar la existencia de esa deposición, así como la intervención de dicho funcionario, pero no es útil para probar la veracidad e idoneidad de las manifestaciones vertidas. Por tal razón, si en un procedimiento de responsabilidad administrativa la autoridad sustanciadora le otorgó el valor de prueba testimonial a las declaraciones rendidas por diversas personas en un acta redactada ante el Ombudsman estatal en un procedimiento diverso al disciplinario, la valoración realizada resulta ilegal, máxime si se estima que tales declaraciones se pronunciaron sin audiencia del sujeto incoado -quien no tuvo oportunidad de ampliar el cuestionario respectivo, formular repreguntas o, incluso, tachar a los testigos- y sin las formalidades que, para el desahogo de la prueba testimonial, exige el artículo 96 y siguientes del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
(Toca 192/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por la Directora de Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 1 uno de septiembre de 2011 dos mil once).