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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. ES INFUNDADO ESTE RECURSO CONTRA CADA UNO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO.

Conforme al artículo 324 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, cuando en una sentencia favorable al particular se decrete una nulidad para ciertos efectos, o bien, cuando la autoridad demandada quede vinculada a realizar determinados actos, es posible que para su cumplimiento se requiera la realización de diversos actos instrumentales. En tal supuesto, el recurso de queja resultará infundado contra cada uno de esos actos, pues ello ocasionaría un efecto adverso al fin perseguido que es el oportuno cumplimiento de la sentencia. Claro está, será necesario distinguir los actos que efectivamente estén dirigidos a acatar el fallo de aquéllos que, por el contrario, sólo pretendan postergar su cumplimiento. En el primero de los casos, se estará ante actos preparativos realizados para cumplir con la ejecutoria que, aun cuando no constituyan propiamente un cumplimiento, sí están relacionado con el mismo. En cambio, cuando la autoridad se limite a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que den la apariencia de estar acatando el fallo, es evidente que ello se traduciría en un defectuoso cumplimiento.

(Recurso de queja. Expediente 367/3ª Sala/09 y sus acumulados. Actores: Ma. Eugenia Rodríguez Saucillo y otros. Resolución del 13 trece de septiembre de 2011 dos mil once).

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