Cuando hay una conducta continuada, según el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el plazo de prescripción se reanuda a partir de la comisión de la última acción infractora. Esta regla no opera cuando al servidor público se le imputa la omisión de una de sus funciones, ya que para configurar la conducta continuada es necesario que exista una pluralidad de acciones y no una omisión. Efectivamente, del artículo 82, fracción III, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, de la doctrina y de la jurisprudencia, se desprende que la conducta es continuada cuando hay una pluralidad de acciones que integran una sola infracción, en razón de la unidad de propósito e identidad de lesión jurídica.
(Toca 143/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Luis Daniel Durán Fuerte, Director de Responsabilidades e Inconformidades de la Secretaría de la Gestión Pública, autoridad demandada. Resolución del 13 trece de julio de 2011 dos mil once).