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RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS POR UNA DEPENDENCIA O UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE FORMA PARTE LA DESTINATARIA. DEBE CONSIDERARSE EFECTUADA EN LA FECHA EN QUE SE DEPOSITA.

De una recta interpretación de la fracción V del artículo 8 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato se desprende que, cuando una dependencia o entidad administrativa recibe documentos o escritos dirigidos a una diversa unidad de esa misma administración pública, la entrega que por su conducto se haga debe considerarse realizada en la propia fecha de su recepción y no hasta que materialmente llegue a la destinataria. Ello tomando en consideración que si la receptora no rechaza el escrito correspondiente, el particular puede válidamente asumir que está facultada para su recepción y, por tanto, dicho particular no es responsable de la demora en la entrega a la destinataria, de manera que las consecuencias desfavorables que se generen con motivo de la entrega inoportuna no tienen que trascender a su esfera jurídica.

(Expediente 15/3ª Sala/10. Actor: Salvador García Castro. Resolución del 11 once de enero de 2011 dos mil once).

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