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RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PROMUEVE EL TERCERO CON DERECHO INCOMPATIBLE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.

De la recta interpretación de los artículos 308 y 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es posible colegir que, por regla general, el recurso de reclamación se estableció como un mecanismo de defensa a favor de cualquiera de las partes que hubiera obtenido una resolución desfavorable dentro del proceso administrativo principal. En ese sentido, si uno de los presupuestos procesales del recurso de reclamación es que el acto recurrido sea desfavorable a la parte que lo interpone, entonces se hace evidente la improcedencia del recurso cuando la parte recurrente no es quien resiente perjuicio respecto de lo resuelto en la sentencia que se reclama. Por ende, se concluye que el recurso de reclamación que se interpone por el tercero con derecho incompatible al del actor, en donde el a quo decretó el sobreseimiento del proceso principal por falta de interés jurídico de la parte actora, resulta improcedente, ya que la decisión no le perjudica, pues en el proceso administrativo, el tercero con derecho incompatible, al igual que la autoridad demandada, tiene interés en que subsista el acto impugnado, y al decretarse el sobreseimiento el mismo continúa existiendo.

(Toca 33/14 Pl, recurso de reclamación interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral “AUTO TRANSPORTES DE IRAPUATO S.C. DE R.L.”, tercero con derecho incompatible del actor. Resolución de 2 dos de abril de 2014 dos mil catorce).

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