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RECURSO DE QUEJA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CORRE HASTA QUE SE NOTIFIQUE EL ACUERDO QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL CUMPLIMIENTO QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA PROVEA A LA SENTENCIA UNA VEZ QUE ÉSTA CAUSÓ EJECUTORIA.

Conforme al artículo 321, primer párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, hasta que se declare que una sentencia ha causado estado será posible proveer sobre su cumplimiento y ejecución. Así, la sentencia que no ha causado ejecutoria, tampoco ha alcanzado el valor de cosa juzgada por lo que no es obligatoria para las partes. Por ello, para que el cumplimiento a una sentencia pueda ser atendido como tal, el fallo debe haber causado ejecutoria previamente; en caso contrario, debe dejarse insubsistente. En ese tenor, el término para la interposición del recurso de queja comienza a correr a partir del día siguiente a que se notifique el acuerdo que se pronuncie sobre el cumplimiento que la autoridad demandada provea a la sentencia una vez que ésta causó ejecutoria.

(Expediente: Recurso de Queja 415/3ª Sala/16. Resolución del 26 de marzo de 2019).

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