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RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE TENGA AL TERCERO POR APERSONÁNDOSE AL PROCESO

El artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no prevé expresamente la procedencia del recurso en contra del acuerdo que tenga al tercero por apersonándose al proceso. El supuesto descrito en la fracción I, inciso e, del citado artículo 308, “admitan o nieguen la intervención del tercero”, se refiere a la decisión jurisdiccional de que una persona o autoridad participe como tercero en el proceso administrativo por tener o no un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora. Únicamente la determinación de tener al tercero por no apersonándose encuadra en la hipótesis descrita en la fracción I, inciso a, del citado artículo 308, concretamente en el supuesto relativo de tener por no contestada la demanda ya que el artículo 283 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que el tercero, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se le corra traslado de la demanda, podrá comparecer en el proceso administrativo mediante escrito que contendrá los requisitos de la contestación de la demanda. En este caso, solo el tercero tendría interés jurídico para cuestionar la decisión de tenerlo por no apersonándose. Así pues, cuando el recurso de reclamación se interponga en contra del acuerdo en el cual se haya tenido al tercero por apersonándose, será improcedente habida cuenta que no se actualiza alguno de los supuestos descritos en el artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Expediente: Toca 633/21 PL. Sentencia de fecha 20 veinte de abril de 2022 dos mil veintidós. Interpuesto por: *****).

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