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RECURSO DE RECLAMACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR LA AUTORIDAD RECURRENTE QUE SOLO PUEDEN BENEFICIAR A LA PARTE ACTORA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.

En los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato se contienen los principios de congruencia y exhaustividad, conforme a los cuales las sentencias que dicten las Salas o el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ocuparán exclusivamente de las personas, acciones, excepciones y defensas que hayan sido materia del proceso, y deberán contener la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, la valoración de las pruebas que se hayan rendido, los fundamentos legales en que se apoyan y los puntos resolutivos. Los dos preceptos imponen a los órganos jurisdiccionales del Tribunal la obligación de examinar todos los puntos debatidos en un litigio; por tanto, para que la resolución correspondiente sea ajustada a derecho deben respetarse los principios de exhaustividad y congruencia, y resolver en torno a cada uno de los argumentos propuestos por las partes y que sean necesarios para dilucidar la cuestión planteada. Así, cuando se declara nula una resolución y el órgano rector de la causa omita pronunciarse sobre la pretensión del reconocimiento del derecho en los términos planteados por el actor, y en el respectivo recurso de reclamación interpuesto por la autoridad recurrente esta alegue ese defecto, los agravios vertidos en tal sentido resultan inoperantes, ya que solo pueden beneficiar a la actora en el proceso, y no a la autoridad demandada, la que incluso puede ser favorecida con esa incongruencia

(toca 104/13 PL. Ejecutoria de 22 de mayo de 2013. Recurrentes: Director general de Policía Municipal; secretario ejecutivo de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, y Consejo de Honor y Justicia, esas autoridad de León, Guanajuato).

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