De los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -vigente hasta el 31 de diciembre de 2010-, no se desprende que el promovente del recurso deba señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad donde reside el resolutor del mismo (Procurador General de Justicia del Estado), mucho menos tal exigencia se encuentra prevista en el artículo 251 de su Reglamento. En consecuencia, la notificación de la resolución deberá hacerse de manera personal o por correo certificado en el domicilio señalado en el escrito, independientemente de que no se encuentre en la residencia de quien habrá de resolverlo.
(Expediente 40/4ª Sala/11. Actora: Beatriz Lara Sánchez. Resolución del 11 once de octubre de 2011 dos mil once).