Del análisis integral de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato no se desprende disposición alguna que salvaguarde derecho alguno a favor de los regidores municipales, quienes al igual que el presidente y el o los síndicos son funcionarios designados mediante elección popular directa, y, por ende, tienen solo la representación del municipio por el término de tres años; por tanto, sus cargos son obligatorios, mas no gratuitos, ya que ellos mismos aprueban su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal, de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal, y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato. Luego, las prestaciones que ellos reclaman en calidad de trabajadores de confianza resultan improcedentes
(Expediente 177/4ª.Sala/13, Actor: *************************************, Sentencia del 10 de junio de 2013).