Los artículos 121 y 124 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato disponen que la calidad de acreedor que sobre un bien tenga algún tercero se debe acreditar mediante un certificado del Registro Público de la Propiedad, ya que los acreedores que aparezcan en el certificado deben ser citados al acto de remate. Ahora bien, de los artículos 126, 127 y 128 de la citada Ley se obtiene que es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate, y que para tener derecho a comparecer como postor debe hacerse un depósito en la tesorería municipal por un importe de al menos el 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria y formular un escrito en el que se haga la postura, que, tratándose de una persona física, debe contener como requisitos formales el nombre, la edad, la nacionalidad, la capacidad legal, el estado civil, la profesión y el domicilio; si el postor es una sociedad, deberá indicarse la denominación o razón social, la fecha de su constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio social. Son requisitos esenciales del escrito de postura, mencionar las cantidades que se ofrezcan y la forma de pago, sin obligar a los postores a acreditar las cantidades que ofrecen; por consiguiente, si uno de los acreedores presenta también una postura legal, ésta deberá reunir únicamente los requisitos descritos.
(Expediente 1538/3ªSala/15, sentencia del 27 de febrero de 2017).