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REMOCIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. ES NECESARIO INSTAURAR Y CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PREVISTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PREVIO AL ACTO DE.

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala como única causa de remoción del cargo de Juez Administrativo Municipal el supuesto establecido por el diverso ordinal 126 de ese ordenamiento legal; en el mencionado artículo se establece como exclusiva causa de destitución, incurrir en alguno de los supuestos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Por lo tanto, para remover a un Juez Administrativo Municipal, es indispensable que en forma previa se acredite con la resolución respectiva que tal funcionario incurrió en el desempeño de su encargo en la comisión de una de las faltas previstas en dicho ordenamiento. Lo anterior, a efecto de cumplir con las formalidades del procedimiento administrativo establecido en la normativa aplicable.

(Expediente: 1179/1ªSala/17. Sentencia del 23 de enero de 2019).

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