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RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO PROMOTOR TURÍSTICO. ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROMOTORES TURÍSTICOS DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO CAPITAL. PARA LA.

El artículo 10, fracción II, del Reglamento para los Promotores Turísticos del Municipio de Guanajuato Capital, señala que para poder seguir desempeñándose como tales, los promotores turísticos deberán refrendar anualmente su acreditación ante la Dirección de Fiscalización y Control de Reglamentos, siempre y cuando se acredite –con certificación expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana–, que el interesado no tiene antecedentes de ingreso a prisión preventiva por infracciones a ese reglamento o al Bando de Policía y Buen Gobierno. Tal exigencia tiene como finalidad impedir que el promotor turístico siga desempeñándose al haberse acreditado que cometió faltas administrativas, ya que, al ser una actividad reglamentada, la promoción turística, la misma debe desarrollarse en un marco de legalidad de manera pacífica y respetuosa. En ese entendido, procede negar la renovación en términos del artículo 10, fracción II, del Reglamento para los Promotores Turísticos del Municipio de Guanajuato Capital, cuando un promotor turístico hubiere cometido infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno; sin embargo, dichas violaciones necesariamente deben haberse cometido en el desempeño de sus funciones, es decir, al promover, proporcionar, intermediar o contratar servicios turísticos en la vía pública a nombre de prestadores de servicios turísticos, pues solo en esos casos la persona deja de ser apta para realizar esa actividad. No estimarlo así, conllevaría a que cualquier infracción cometida por un promotor turístico al Bando de Policía y Buen Gobierno sea motivo para negarle el refrendo de su acreditación. Empero, tal situación es excesiva, debido a que, se insiste, únicamente las infracciones cometidas en el ejercicio de esa actividad deben considerarse para determinar si la persona es apta, o no, para continuar desempeñando la promoción turística en el municipio de Guanajuato.

(Expediente: 1215/3ª SALA/19. Sentencia de 27 veintisiete de febrero de 2020 dos mil veinte. Actor: Felipe de Jesús Hernández Medrano).

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