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REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. SOLO PUEDEN SER REPRESENTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Considerando que el procedimiento de responsabilidad patrimonial para el estado y los municipios de guanajuato adjetiva o procedimentalmente no se encuentra regulado por su propia normativa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato será reglado supletoriamente por dicho Código. Por lo tanto, al tenor de lo preceptuado en el artículo 253 del ordenamiento en cita, las autoridades responsables solo pueden ser representadas por el titular del órgano administrativo, quien podrá ser suplido, en su caso, por los servidores públicos a quienes las leyes o los reglamentos otorguen esa atribución. Sobre todo, porque en los procedimientos en los que se ventila la responsabilidad patrimonial del Estado los sujetos obligados actúan como autoridades en defensa del ejercicio del poder público que les fue dotado.

(Expediente RP 55/2ª Sala/12. Actor incidentista: **********. Interlocutoria de 10 diez de septiembre de 2013 dos mil trece).

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