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REPRESENTACIÓN PARA ACUDIR A PROCESO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Cuando la Norma no regula de manera clara ni precisa la forma y términos en que es representado un Órgano Colegiado -Comité, Consejo entre otros-, todos sus integrantes deberán acudir a juicio a emitir su respectiva contestación, de lo contrario se tendrá por no contestando la demanda, dicho aspecto es de análisis oficioso y de orden público, porque en el proceso contencioso la representación de las autoridades demandadas es un tema relevante del cual depende la eficacia de su actividad procesal, la justicia administrativa, que se caracteriza por resolver las controversias de los administrados frente a la administración pública, en una relación de derecho público regida por los principios de legalidad y seguridad jurídica, por ello quien acuda a contestar la demanda está en obligación de proporcionar esa certeza jurídica que debe imperar en el proceso contencioso administrativo, de ahí la noción de que sean sólo las propias autoridades las que acudan al juicio o las unidades encargadas de su defensa jurídica o bien los integrantes del órgano colegiado, cuando lo norma no dispone u otorga directamente su representación o la delega expresamente colmando los requisitos jurídicos para ello.

(Ponente: Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa. Expediente Toca 335/18 PL. Sentencia del 23 de enero de 2018).

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