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RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CONTENIDO MÍNIMO DE LA.

La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios no especifica el contenido mínimo que debe contener la resolución que recaiga a un procedimiento de responsabilidad administrativa.  Sin embargo, el artículo 39 del ordenamiento sostiene que a falta de disposición expresa, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en él, se estará a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.  Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 224 y 227 del código procesal, las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario deberán contener los requisitos comunes a toda resolución judicial (en el caso de los procedimientos disciplinarios, el nombre de la autoridad que la dicte, el lugar, la fecha, los  fundamentos legales, emitirse con la mayor brevedad y la determinación, y ser firmada por la autoridad competente), y además, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse

(Expediente 1218/1ª Sala/12. Sentencia del 1 de julio de 2013. Actora: ************************************).

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