Lafundamentación y motivación de un acto administrativo, aunque por regla general debe constar en el propio documento y no en uno diverso, se permite una excepción cuando se trata de actuaciones o resoluciones vinculadas. En ese supuesto, basta que se haga remisión al acto que da origen al impugnado, con tal de que se tenga la absoluta certeza de que la actuación o resolución fue conocida oportunamente por el interesado, pues en caso contrario éste no podría conocer los fundamentos y motivos de la actuación autoritaria, al no imponerse con oportunidad del contenido del acto al que se hace la remisión. Así pues, para que se encuentre debidamente fundada y motivada la resolución administrativa sustentada en un documento diverso es indispensable que ese instrumento se haya notificado al particular, pues sólo así quedaría satisfecho el derecho humano de legalidad, ya que permitiría al gobernado, verificar si el ente autoritario se ciñó al marco normativo imperante para emitir su decisión. Bajo las anteriores premisas, debe concluirse que en el caso, la falta de comunicación del dictamen que sirvió de referencia para instaurar el procedimiento administrativo y emitir la resolución impugnada impide que pueda ser empleado como sustento de dicha determinación, habida cuenta que ante la ausencia de notificación no se salvaguardó la seguridad jurídica y la defensa del actor, en la medida en que éste no tuvo la certidumbre acerca de si el actuar de la autoridad ahora recurrente se realizó en términos de los instrumentos invocados, y tampoco pudo impugnar la determinación asumida de manera eficaz.
(Ponente: Magistrada Antonia Guillermina Valdovino Guzmán. Toca 688/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por el Procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato. Resolución del 20 de enero de 2016)