Skip to content
RESOLUCIÓN IMPUGNADA O ACTOS CONTROVERTIDOS. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO SE REFIERE AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN JUICIO Y NO ASÍ DE LA.

Aun en el supuesto de que el particular solicite la indicada copia al día siguiente de que surta efecto la notificación del acto o resolución impugnada, y que la autoridad la expida dentro de los cinco días a los que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con lo que tendrá conocimiento de los fundamentos y motivos del acto ello vulneraría el derecho de acceso expedito a la justicia, debido a que vería reducido el plazo de 30 días que se prevé en el diverso numeral 263 del citado ordenamiento, que le permite preparar su defensa adecuada, allegarse de constancias, analizar el acto impugnado y realizar los estudios jurídicos respectivos para sostener su pretensión de nulidad. En ese contexto es incorrecta la determinación de tener por no admitidas las pruebas en comento (actos impugnados) con base en el artículo 82 del aludido cuerpo legal, pues ese numeral se refiere al ofrecimiento de pruebas documentales en juicio, y no a la resolución impugnada o actos controvertidos, base de la pretensión anulatoria del actor en el juicio de nulidad. Esto es de suma importancia ya que, si se trata de la resolución impugnada o de los actos controvertidos, el numeral citado no es aplicable cuando el promovente aduce desconocer la resolución impugnada o manifieste que no dispone del acto impugnado. Es decir, es desacertado requerir al actor la exhibición de los actos controvertidos si este alega desconocerlos; por ende, si la parte actora lo solicita la Sala puede requerir a la autoridad demandada la exhibición de los actos impugnados, para que el inconforme (parte actora) pueda conocerlos y esgrimir conceptos de impugnación en la ampliación de demanda..

(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 177/19 PL. Resolución de 6 seis de mayo de 2020 dos mil veinte).

Volver arriba