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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO “DAR VISTA”, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

El citado precepto prevé que la autoridad  ordenará “dar vista” al servidor público en el acuerdo de admisión de la queja o denuncia, o en el acuerdo en que se instaure de oficio el procedimiento de responsabilidad administrativa. Ahora bien, como el precepto de referencia no precisa en qué consiste el enunciado “dar vista”, es oportuno señalar que “dar vista” significa exhibir al servidor público todas las pruebas y actuaciones que existan en su contra. Por ello, es ilegal la vista que se dé al servidor público sujeto a procedimiento que no abarque las pruebas que obran en su contra por no estar adjuntadas al expediente respectivo, ya que esta omisión lo deja en estado de indefensión

(toca 289/13 PL. Recurso de reclamación promovido por *********************************, director de Responsabilidades e Inconformidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato. Resolución del 16 de octubre de 2013).

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