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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NO PODRÁ REPROCHARSE A UN SERVIDOR PÚBLICO EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS, DOCUMENTACIÓN, BIENES Y ASUNTOS EN TRÁMITE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO NO SE LE HAYA NOTIFICADO EL LUGAR, LA FECHA Y LA HORA EN LA QUE SE REALIZARÁ LA ENTREGA-RECEPCIÓN NI EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO ENTRANTE O EN SU DEFECTO, EL QUE HAYA SIDO DESIGNADO DE MANERA PROVISIONAL PARA RECIBIR LOS RECURSOS.

Conforme a la fracción XII del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y sus Municipios, los servidores públicos están obligados a realizar la entrega recepción de los recursos, documentación, bienes y asuntos en trámite de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en la materia. De la lectura de los artículos 2, fracción V, 7, 10, 10 A, 11 y 12 del Reglamento para la Entrega-Recepción de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, se concluye que el servidor público saliente debe necesariamente ser notificado de la fecha y hora en la que se realizará la entrega recepción, así como el nombre del servidor público entrante o, su defecto, el que haya sido designado de manera provisional para recibir los recursos. Así pues, el señalamiento de tales circunstancias garantizará que el servidor público saliente se encuentre en posibilidad de entregar los recursos humanos, materiales y financieros que se le hayan asignado; en consecuencia, únicamente podrá reprochársele válidamente su omisión si fue citado a la diligencia correspondiente en los términos mencionados.

(Ponente: Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam. Toca 200/15, recurso de reclamación interpuesto por el Director de Responsabilidades e Inconformidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato. Resolución de 28 de agosto de 2015)

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