Skip to content
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, COMO EXCLUYENTE. (POLICÍAS).

No quedará configurada la hipótesis de una circunstancia excluyente cuando los policías invoquen que obraron en cumplimiento de un deber y en el ejercicio de un derecho consignado en la ley si no está demostrado que hubiera habido una orden previa que justifique la actuación que puso en peligro a los ofendidos. Por lo que hace a la circunstancia del cumplimiento de deberes, se fundamenta la falta de responsabilidad que se produce al concurrir esta circunstancia en el principio del interés preponderante en el sentido de que el deber en cuya ejecución actúa el agente debe ser más valioso. Sin embargo, la circunstancia eximente no debe prevalecer y justificarse si tiene un origen arbitrario y fuera del orden jurídico, como lo sería realizar una función que se encuentra condicionada a la orden de un superior

(R.P.511/Tercera Sala/2012. Sentencia del 22 de febrero de 2013. Sujetos Accionantes: ********************************** y ****************************).

Volver arriba