El artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, en el que se establece un tope máximo como límite al que deberá sujetarse la indemnización del Estado por el daño que éste ocasione derivado de su actuación irregular, vulnera el principio de igualdad; ello, al dar un trato diferente a aquellos particulares que se encuentran en un mismo supuesto, aunado a que contraría los objetivos del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son, cumplir con las indemnizaciones en apoyo a los principios de ponderación, proporcionalidad y equidad, pues la limitación de la indemnización a través del tope máximo dejaría fuera a un importante universo de personas de la posibilidad de obtener una cuantificación adecuada del daño, por razón de condición laboral, edad y de salud, lo que implica que se produzca un trato diferenciado no justificado, que genera discriminación en situaciones análogas, o bien que prevean efectos idénticos en situaciones diametralmente diferentes. De ahí que el numeral 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de los Servidores del Estado de Guanajuato y sus Municipios resulte inaplicable para la cuantificación de la indemnización por daño moral.
(Expediente R.P.10/3ªSala/16. Sentencia del 17 de mayo de 2017. Actor: **********en representación de su menor hija de nombre **********como legítima heredera de su finado padre Juan Hernández Salazar).