No se viola el derecho de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional, por el hecho de que con el decreto de reformas publicado el 27 veintisiete de diciembre de 2013 dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado se haya aumentado el porcentaje de las cuotas y aportaciones que constituyen la fuente de financiamiento del fondo de pensiones, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley de Seguridad Social del estado, pues el Congreso del estado tiene la potestad de incrementar los porcentajes de las cuotas y aportaciones que se deben cubrir al instituto de seguridad social, y cuando los incrementa hacia el futuro no afecta situaciones anteriores, y los asegurados no pueden alegar violación a dicho derecho de irretroactividad, porque no tienen el derecho adquirido para pagar siempre con los porcentajes establecidos al momento en que comenzaron a cotizar, al no ser un bien que ingrese a su patrimonio; pero además, porque al incorporarse de manera voluntaria al régimen de seguridad social, los asegurados quedan automáticamente obligados a cubrir las cuotas y aportaciones, así como a respetar el aumento a los porcentajes, de conformidad con los artículos 18 de la ley de la materia, que previene que “los asegurados cubrirán al Instituto una cuota”, y 19, en relación con el 102 de la misma legislación, lo que significa que para poder exigir al instituto el cumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en la Ley de Seguridad Social del Estado es necesario que el asegurado a su vez haya cumplido con la obligación de contribuir al fondo de pensiones.
(Expediente 565/4ª Sala/14. Sentencia de 22 de junio de 2015, **********, parte actora)